Con fianza y sin pena de muerte

DECLARACION DE LA COALICION PUERTORRIQUEÑA CONTRA LA PENA DE MUERTE EN DEFENSA DEL DERECHO ABSOLUTO A LA FIANZA

Vie, 2012-08-10 21:05
Foto por:CPCPM
Comunicado de Prensa
COALICION PUERTORRIQUEÑA CONTRA LA PENA DE MUERTE

El derecho de un acusado a salir libre bajo fianza va dirigido a dos propósitos: por un lado se protege el derecho a la presunción de inocencia y por otro el estado busca garantizar que el imputado esté presente durante los procesos judiciales y que con ello no se ponga en peligro la seguridad de la comunidad o la del propio acusado.
La propuesta de enmienda constitucional al derecho a la fianza busca establecer la detención preventiva en casos de asesinato. También pretende igualar este derecho al existente en la jurisdicción federal y en muchos otros estados en los que a los acusados de asesinato se les niega el derecho a permanecer libres en tanto se preste fianza y se cumplan con ciertas condiciones. Entre estas se encuentran las restricciones a la libertad de movimiento, horarios de salida del hogar, uso de grilletes electrónicos, pruebas de droga y supervisión de la Oficina de Servicios con Antelación a Juicio. En la mayoría de estas jurisdicciones de los Estados Unidos (33 estados y la del gobierno federal) hay pena de muerte como castigo al delito de asesinato en primer grado.
Es decir, la ausencia de un derecho a la libertad bajo fianza está asociada en los Estados Unidos, a la posibilidad de una pena de muerte. Se piensa que un acusado que enfrenta una posible ejecución tendría un incentivo grande para escaparse.
Esa era también la situación de Puerto Rico entre el 1902 y el 1929, es decir, entre la adopción del primer Código Penal bajo los auspicios del gobierno federal y la abolición de la pena capital. La Carta de Derechos incluida en la Ley Jones de 1917 disponía del derecho a quedar libre bajo fianza a personas acusadas de delito, excepto por crímenes capitales. En ese periodo los casos de asesinatos se castigaban con la horca y a los acusados de asesinato se les negaba la fianza. En tal sentido, la propuesta de enmienda constitucional constituye un retroceso injustificado para el caso de Puerto Rico.
La aprobación de la enmienda despeja el camino para la eliminación del derecho a la fianza, para que sea uno discrecional según el juez que lo atienda, y para la reinstalación de la pena de muerte. Hemos escuchado a algunas personas planteando la necesidad de restablecer la pena de muerte en Puerto Rico como un reclamo de las víctimas de crimen, cuando sabemos que muchas víctimas y sus familias se oponen a ello.
Entre el 1995 y el 2011 fueron asesinadas 13,612 personas en Puerto Rico para un promedio anual de aproximadamente 800 personas por año y una tasa promedio de asesinatos por cada 100,000 habitantes de 21.08 anual para los pasados 17 años. El promedio anual de asesinatos para los años 2008 a 2011 incremento a 1000, para un aumento del 21%. El fracaso de las políticas de mano dura o de castigo seguro han significado que un sector de la población manifieste su frustración y coraje ante la ola de asesinatos y que incluyan entre sus expresiones el retorno al uso de las ejecuciones ejemplares
Debido a la ocurrencia de tantos asesinatos, y a un memorando de entendimiento entre el gobierno actual y los federales, vigente desde febrero de 2010, se han incrementando los casos de pena muerte en la Corte federal por delitos acontecidos en Puerto Rico. También los asesinatos han incrementado desde entonces. Actualmente existen 3 casos certificados como de pena de muerte y otros 15 cualificables para el castigo pendientes de adjudicación en el foro federal. De estos 13 casos fueron radicados luego del acuerdo con el gobierno federal. La posibilidad de una convicción y pena de muerte se ha incrementado exponencialmente desde el 2010. Por tanto, existe una probabilidad de que se reimponga la pena capital por delitos ocurridos en Puerto Rico pero procesados a nivel federal, lo que allanaría el camino para que eventualmente la legislatura considere una enmienda constitucional para derogar la prohibición de la pena de muerte. La restricción al derecho a la fianza para los casos de pena de muerte podría ser el paso previo para ello.
Ni la restricción al derecho a la fianza, con la restricción preventiva de la libertad a un acusado no convicto, ni la pena de muerte constituye disuasivos a la criminalidad. Tal ha sido la experiencia en los Estados Unidos.
Para el caso de Puerto Rico, la libertad bajo fianza y la prohibición de la pena capital son derechos fundamentales ganados para el beneficio del pueblo. Se trata de derechos que nos protegen contra los abusos y atropellos del estado y de la policía. La mayoría de los casos fabricados y de la represión del estado se ha concentrado en contra de los sectores mas desprotegidos y desatendidos por el gobierno y de los grupos y personas que luchan por la justicia social o denuncian la represión.
Todos los derechos civiles y humanos, como el derecho a la vida y a la fianza, son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. Ello significa que el avance de uno facilita el de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
La Coalición Puertorriqueña Contra la Pena de Muerte invita a votar NO en el próximo referéndum del 19 de agosto y a proteger el voto.