Reto a la Ley de Sindicación
Luis Ángel Torres Torres
Movimiento Socialista de Trabajadores
La Ley de Sindicación está diseñada para golpear a las organizaciones, que como la Federación de Maestros, durante más de 30 años han representado al sindicalismo por la lucha de los trabajadores, solidario y militante. ¿Estamos dispuestos a aceptar los designios de esas ley patronal? ¿O, vamos a luchar defendiendo nuestro derecho a existir como instrumento de lucha de los trabajadores de la educación? Esa lucha hay que darla irrespectivamente de si nos organizamos bajo la Ley de Sindicación o si nos quedamos como organización bonafide (Ley 134), pues la Ley de Sindicación nos afecta en ambos casos.
La Ley 134 de 1960 establece el derecho de los empleados de las agencias del gobierno a "organizarse como asociaciones" y autoriza el descuento de cuotas. Al amparo de esa ley se han creado decenas de organizaciones "bonafide" que han contribuido al proceso de organización sindical y al logro de conquistas importantes, sin contar con el derecho legal a negociar colectivamente.
La Ley de Sindicación no deroga, ni elimina esa ley (134); aquellos empleados no cubiertos por la Ley de Sindicación como los policías, guardias nacionales, supervisores, empleados de la Rama Judicial, la Universidad de Puerto Rico y aquellos empleados del gobierno central que no quieran organizarse bajo la Ley de Sindicación podrían seguir cubiertos por la Ley 134.
El quedarse bajo la 134 supone que no se tendrá derecho a negociar colectivamente lo poco que la Ley de Sindicación autoriza, ni aspirar a ser representante exclusivo. Por esas mismas razones, varios de los aspectos más abusivos de la Ley tampoco le aplicarían: no podrían ser descertificados, no estaría sujetos a prácticas ilícitas, y no tendrían que poner su reglamento a tono con la Ley de Sindicación. En aquellas agencias donde la mayoría absoluta de los trabajadores no quisieran o no pudieran organizarse por los escollos que establece la Ley, las "bonafide" podrían subsistir. Pero allí donde una organización logre la representación exclusiva a las demás se le haría sumamente difícil subsistir como "bonafide", pues la mayoría de los trabajadores no estaría dispuesta a pagar cuotas al representante exclusivo y a la "bonafide" a la misma vez.
Quedarse fuera de la lucha por la representación exclusiva, como "bonafide", no significa necesariamente quedarse fuera de los alcances de la Ley de Sindicación. Esta contiene varios incisos que podrían aplicar a todas las organizaciones de empleados públicos e incluso a grupos de empleados y personas. Este es el caso de las prohibiciones sobre la huelga y las penalidades impuestas por violaciones a la Ley. La sección 7.1, artículo 7, pág. 15 establece: "se prohíbe participar, decretar o inducir a los miembros de una organización sindical o cualquier otro grupo de empleados del sector público, a que decreten o participen de una huelga. Aquellos empleados que participen en una huelga, podrán ser destituidos conforme a las disposiciones reglamentarias que sobre acciones disciplinarias haya promulgado la agencia." En el artículo 11, sección 11.15, inciso n, páginas 25-26, sobre "Los poderes y facultades de la Comisión de Relaciones de Trabajo en el servicio publico", señala: "Imponer a su discreción a cualquier persona que desobedezca, evite, obstruya o impida la ejecución de algunas de sus citaciones u órdenes una multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de diez mil (10,000) dólares por cada violación que incurra."
Quedarse como organización "bonafide" no evade estos nefastos efectos de la Ley; si cualquier trabajador o miembro de una organización "bonafide" participa en una huelga, tal como ha sido definida en la Ley, tendrá que enfrentar las medidas represivas. Quedarse como organización bonafide podría ser una opción limitada, siempre y cuando la mayoría absoluta de los miembros de la unidad apropiada no quiera organizarse. De esa forma, ninguna organización podría ser representante exclusivo y podrían evadirse algunos de los efectos negativos de la ley, sin contar con el derecho a negociar colectivamente.
La otra opción para enfrentar la Ley de Sindicación sería buscar la certificación como representante exclusivo a la misma vez que se reta y combate la ley a todos los niveles posibles. Esto implicaría comenzar a preparar la organización para tratar de prevalecer como instrumento de lucha sin abandonar ninguno de los principios que han dado razón de ser a la FMPR. No se trata meramente de ganar unas elecciones sindicales y ser el representante exclusivo. Eso sería aceptar la ley y entrar a colaborar con el patrono. Se trata de dar la lucha para hacer prevalecer unos principios como el sindicalismo clasista, el derecho a la huelga, la solidaridad obrera, la democracia interna, etc. El gran reto que tiene la FMPR es no desviarse de la defensa de esos principios para ganar unas elecciones sindicales.
Es obvio, que llegado el momento de las elecciones o una vez ganadas, el estado tratará de chantajear a la organización con amenazas de descertificación y toda la gama de penalidades que incluye la ley. Precisamente para ese momento es que tenemos que prepararnos ahora. La fuerza que acumulemos hoy, será fundamental para poder enfrentar ese momento. Por eso nuestra estrategia debe estar basada en tres pilares principales: a) una intensa campaña de reclutamiento dirigida a aumentar la membresía y la capacidad económica de la organización; b) un énfasis especial en la educación sindical de nuestros miembros; llevar acabo seminarios sobre la Ley y sus implicaciones, la negociación colectiva, la preparación para la huelga, etc; c) un plan de lucha y militancia para denunciar la ley vinculando esa denuncia con las medidas antiobreras que está tomando el Secretario de Educación.
Durante más de 30 años la FMPR ha crecido y se ha desarrollado como una organización militante, clasista y solidaria. Si cometemos el error de aguar nuestro mensaje y aceptar la ley como está, no tenemos nada que buscar.
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