Los acuerdos que pusieron fin a la huelga del pueblo
Entendemos que el pueblo que apoyó la huelga de los telefónicos merece conocer los acuerdos llegados por los lideratos sindicales y el gobierno, por lo que los publicamos a continuaci?n.
PRIMERO: Los empleados telefónicos que no trabajaron durante el paro huelgario no percibir?n paga o compensaci?n alguna por el periodo de tiempo en que se ausentaron de sus labores.
SEGUNDO: La UIET y la HIETEL no impondr?n sanciones injustificadas a sus afiliados por razón de no haber participado en el paro huelgario.
TERCERO: Las partes acuerdan que los empleados telefónicos contra quienes se hayan iniciado acciones por actos violativos (sic) de las leyes de Puerto Rico; dichas acciones disciplinarias, procesos, denuncias o acusaciones, seguir?n su tr?mite ordinario. Con respecto de (sic) los demás empleados telefónicos participantes en el paro huelgario, las partes acuerdan aplicar a estos lo dispuesto en el Reglamento de Disciplina, Regla u Ofensa 5. En todo caso la PRTC no aplicar? sanciones injustificadas, desproporcionadas, arbitrarias o discriminatorias.
CUARTO: Los empleados telefónicos se reportar?n a sus respectivos trabajos el 29 de julio de 1998, en los mismos puestos y lugares de trabajo así como en el mismo horario y los mismos t?rminos y condiciones de empleo que tenían al 17 de junio de 1998; disponi?ndose que los trabajadores comenzar?n a devengar los salarios y beneficios marginales que les proveen los convenios colectivos, a la fecha de reintegrarse a sus labores. A la fecha de reincorporarse los empleados a sus trabajos, la PRTC retendr? un m?nimo de efectivos policíacos en sus facilidades a fin de garantizar la seguridad y el orden.
QUINTO: La UIET y HIETEL, sus unionados, sus funcionarios y dirigentes observar?n respecto a los funcionarios y personal de la PRTC, un trato respetuoso y considerado en ?nimo de propiciar un clima de trabajo productivo y armonioso, que abone a las mejores relaciones obrero-patronales en la Compañía. Igual comportamiento observar?n los funcionarios y personal gerencial de la PRTC para con los unionados, funcionarios y dirigentes de la UIET y la HIETEL.
SEXTO: La UIET y la HIETEL, una vez reintegrados los empleados telefónicos a sus trabajos, promover?n en todo momento la eficiencia y excelencia en los servicios y operaciones de la PRTC. Así mismo acuerdan con la PRTC desplegar, en el desempe?o de sus trabajos, la m?xima productividad y rendimiento, dentro de un marco de orden y estabilidad institucional.
SEPTIMO: En relación a la adjudicaci?n de plazas desempe?adas por personal por contrato, las partes acuerdan someter el caso A-2018-97 a un proceso de arbitraje acelerado de forma tal que el mismo quede sometido ante un arbitro a más tardar dentro de un t?rmino de 30 días, debiendo emitirse el laudo correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la fecha de quedar el caso sometido.
OCTAVO: La PRTC retira sin perjuicio los cargos radicados ante la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico contra la UIET y la HIETEL por razón del paro huelgario iniciado por ?stas el 17 de junio de 1998. En la eventualidad de que la UIET y la HIETEL incurran en nuevos paros, piquetes o huelgas en violación del convenio colectivo que afecten las labores de la empresa, la PRTC se reserva el derecho de radicar nuevamente dichos cargos y los que fuere menestar radicar por violaciones separadas y distintas al convenio. La PRTC podrá acudir sin dilaci?n o notificaci?n al Tribunal Superior de Puerto Rico, en solicitud de cualquier remedio que estime conveniente para declarar ilegal dicha acción e imponer daños si procediesen. Esto irrespectivamente de las acciones que pudieran haberse iniciado ante la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, o de la jurisdicci?n estatutaria que en estos asuntos pueda tener la Junta y sin que las partes tengan que ce?irse a dicha jurisdicci?n.
Las partes declaran que el presente es el único acuerdo v?lido y vinculante entre ellas en lo que respecta al conflicto huelgario existente en la PRTC.
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