La guerra de Afghanistán: de quién es la culpa

Anáisis desde una perspectiva de derecho internacional

Lun, 2006-05-01 20:00
Aleksivan Calderón
Bandera Roja

Cae el Centro Mundial de Comercio en Nueva York y estalla la guerra. A raíz de los atentados terroristas del 11 de septiembre del 2001, Estados Unidos invade Afganistán invocando el “derecho inmanente de la legítima defensa individual o colectiva” contenido en el artículo 51 de la carta de Naciones Unidas. Atribuyendo los atentados a este país y considerándolos como prueba, prima facie, de un acto de agresión. Agresión, según lo define el artículo 1 de la Res. 3314 (XXIX) de la Asamblea General de Naciones Unidas, es “el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de Naciones Unidad.”
Pero, ¿Quién comete la “agresión”? , ¿Son atribuibles estas agresiones a Afganistán, por lo que se podría invocar su responsabilidad internacional?, ¿Los ataques del 11-S, fueron enviados por Afganistán, o sus ataques contaron con la participación sustancial de este Estado?
El artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas, dispone que se podrá invocar el derecho a la legitima defensa individual o colectiva, en el caso de que las fuerzas armadas de un Estado desencadenan contra otro un ataque armado penetrando sus fronteras y hollando su territorio físicamente, bombardeándolo o, en fin, atacando sus fuerzas armadas o flotas mercantes o aéreas. En este caso, quien comete los ataques no ha sido el ejército talibán, sino, el grupo terrorista Al-Qaeda. Por lo cual no podemos utilizar el concepto de agresión como lo define el art. 1 de la Res. 3314 (XXIX). Esto genera grandes interrogantes sobre la posible atribución de los actos terroristas del 11 de septiembre a Afganistán por una parte, y por otra, la legitimidad de la invocación del art. 51 de la Carta de Naciones Unidas por parte de EE.UU. lo que facultó a sus fuerzas armadas para llevar acabo los sangrientos ataques.
No obstante, es de todos conocidos, que el gobierno talibán de Afganistán brindó apoyo y refugio a la organización terrorista Al-Qaeda, les permitió montar bases de entrenamiento y se negó a entregar a su máximo dirigente, Osama Bin Laden, a los Estados que reclamaban su extradición. Ante esto, las Naciones Unidas aprobaron sanciones contra este país para forzar la entrega del líder de Al Qaeda e intentar detener el fortalecimiento de la organización terrorista. Estas determinaciones están contempladas en las Res. 1267 (1999) y 1333 (2000). Asimismo se condeno enérgicamente los ataques terroristas del 2001, y proclamaron a través de la Resolución 1368 (2001) que tales actos, constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacional, manifestándose dispuesto a tomar las medidas necesarias. Cabe destacar que las ONU nunca recomendó la intervención militar en este país.
Más aún, según determinaciones previas de la Corte Internacional de Justicia, no se le puede atribuir a Afganistán una participación directa en los ataques a Estados Unidos. Esto es así si tomamos como ejemplo, el asunto en el caso de las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua., según la C.I.J. era necesario evaluar cada acto por separado y no como una acción concertada. Ya que no basta imputarle a un Estado un ataque en particular de grupos armados el que este en general los financie, apoye y ayude en su lucha armada.
Por otra parte, según la Comisión de Derecho Internacional, un hecho es internacionalmente ilícito cuando es contrario a las responsabilidades de un Estado, y se le atribuye directamente.
Para determinar si en efecto se ha cometido un hecho internacionalmente ilícito es necesario constatar dos elementos: el “elemento objetivo” y el “elemento subjetivo”. El elemento objetivo “constituye una violación de una obligación internacional del Estado, sea cual fuere el origen o la naturaleza de esa obligación” (art.12). El elemento subjetivo radica en que el “comportamiento es atribuible al Estado según el Derecho Internacional.” En el capítulo II del Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, en los artículos del 4-11, menciona los requisitos y elementos necesarios para la atribución de un comportamiento al Estado. Ninguno de estos artículos y en particular el art. 8, “Comportamiento bajo la dirección o control del Estado”, pueden ser aplicados al Gobierno de Afganistán por los ataques terroristas del 11-S.
En suma, si bien es cierto que Afganistán, como ya he mencionado, brindó apoyo al grupo terrorista Al-Qaeda, violando el Derecho internacional. Este hecho ilícito del que es responsable, no puede equipararse a un ataque armado que genere, el derecho a la legítima defensa, según el art. 51 de la Carta de Naciones Unidas, el cual ha invocado EE.UU.
Finalmente podemos concluir que en la actual sociedad internacional, la aplicación y manipulación del ordenamiento jurídico internacional falla en favor de los poderosos. Poniendo de manifiesto que el derecho internacional continúa siendo una herramienta en muchos casos de la voluntad política de la clase burguesa y los Estados dominantes. ¿Qué pasará con los conflictos en Irak, Palestina, Sahara Occidental, África? Aparentemente la comunidad internacional espera “al próximo presupuesto”.