El 20 de agosto del año 2002 la Federación de Maestros de Puerto Rico ratificó su segundo convenio colectivo en la historia. Ese convenio colectivo no estuvo exento de debates, controversias y discusiones tanto entre el patrono y el liderato sindical, como entre el magisterio militante. La ley 45 de Sindicación de Empleados Públicos que abrió la puerta para la negociación de claúsulas económicas y de condiciones de trabajo para los empleados públicos del gobierno central, fue también su condena.
Durante la década de los 90, el magisterio, siendo uno de los sectores más numerosos y mejor organizados del empleo público, se convirtió en un poder político important. La FMPR junto a las organizaciones bonafide formaban, de facto, un bloque de resistencia obrera importante. Sin embargo su poder estaba limitado por su falta de reconocimiento para la negociación y la ausencia del derecho a la huelga. Si necesidad de ley que los facultara, estas uniones ejercían lo que se considera un derecho inalienable de toda trabajadora y trabajador, el derecho a organizarse para exigir mejoras en sus condiciones de trabajo y sustento, incluyendo el derecho a la huelga.
La falta de reconocimiento del estado a estas uniones se convirtió en un problema político para el programa neoliberal y privatizador. Este problema se hizo evidente por la amplia solidarida desplegada por los unionados en la huelga contra la privatización de la telefónica. Como una de las consecuencias de este proceso, surge el interés de sectores del estado de controlar o destruir el poder obrero alcanzado por las uniones bonafide. La ley 45 de sindicación llegó como producto del reclamo de los sectores que pedían el derecho a la negociación colectiva, pero fue adaptada a la medida de las uniones chupacuotas extranjeras que cabildearon para entrar en el nicho del empleo público en Puerto Rico. La ley 45 por un lado garantiza el derecho a la negociación colectiva, pero por el otro lado creó el mecanismo para la domesticación de las uniones que se sometieran a ella por medio de las decertificaciones. La ley es tan atinada en su objetivo domesticador que los grupos syndicates que se negacen a formar parte de la representación exclusiva estaban a merced de las sanciones de esta ley: prohibición de exisitir, cobrar cuotas y sus lideratos descalificados de regresar a dirigir esa u otra unión. Hay quienes miden el éxito de la ley por la cantidad de cuotas recibidas, en vez de por el poder político ganado o perdido.
Este capítulo de la historia obrera en Puerto Rico es uno que amerita discusión, análisis y diálogo a la luz de las consecuencias que evidentemente vive hoy la clase trabajadora. Divulgamos este convenio colectivo para que el magisterio de una mirada crítica a su condición actual. Es importante recordar que este convenio se venció en el año 2005 y el Departamento de Educación se negó a negociar el próximo. La encerrona de la ley 45 condujo a la eventual entrada de la Asociación de Maestros de Puerto Rico, una organización de ideología patronal, como representante exclusivo.
Interesantemente este documento no se encuentra disponible de forma accesible en el internet. El documento debió formar parte de cientos de casos en corte, en las comisiones apelativas, en los documentos del gobierno. Una búsqueda del documento demuestra que fue borrado de la historia. Las búsquedas generativas (lo que incorrectamente le llaman inteligencia artificial) incluso niegan la existencia del docuemento o que alguna vez la FMPR fuera el representante exclusivo. Ponemos el documento a la disposición de todos para también rescatar la historia que pretenden borrar.
Reproducimos el documento íntegro para su lectura y discusión. Autorizamos la reproducción y uso, siempre que se cite la fuente original en cualquier escrito académico, político o comercial. El documento pertenece a la colección personal de Jesús Delgado Burgos, fue digitalizado por Hugo J. Delgado Martí para ser publicado en la página de Bandera Roja. De ordinario, no nos gus