Amenaza a los empleados de las corporaciones públicas

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| Publicado el 30 noviembre 1998

Se perfilan enmiendas a la Ley 130

Alejandro Torres Rivera

Bandera Roja
www.bandera.org

Mientras el país se recupera de los estragos del Huracán Georges, sobre las uniones del sector público se ciernen nuevos vientos de tormenta. En un comunicado sin fecha, emitido en la primera semana de octubre, el nuevo Presidente de la Junta de Relaciones de Trabajo de Puerto Rico ha anunciado su intención de presentar una revisión de la Ley 130 ante la Legislatura. La Ley 130 es la que instrumenta el derecho a la sindicación de los empleados de la empresa privada no cubiertos por la Ley Taft-Hartley y de aquellos pertenecientes a las corporaciones e instrumentalidades públicas.

En tono pomposo, dicho funcionario nos dice que «Dentro de la centrifuga de la globalización y la dinámica industrial que nos impulsa, es imperativo atemperar la ley orgánica que creó esta Junta al nuevo milenio que se avecina.» Dice además dicho funcionario que se propone proponer cambios que van, desde el nombre de la agencia, hasta los procedimientos de radicación y expedición de querellas. Termina indicando que convocar? a una «cumbre sindical» el próximo más de febrero a tales efectos.

En 1995, cuando comenzaba a filtrarse la intención de la Administración Rosselló de empujar una ley represiva y restrictiva para la sindicación de los empleados públicos, advertíamos del peligro que representaba para los trabajadores el endoso que entonces observamos de parte de muchos dirigentes sindicales hacia dicha iniciativa. Indicábamos entonces que detrás de dicha legislación vendría otra dirigida a atemperar la Ley 130 a las restricciones que tuviera la nueva legislación. Es cierto que en este esfuerzo, mientras no se enmiende la Constitución, el derecho a la huelga no podrá? ser eliminado para los trabajadores de las corporaciones públicas. Sin embargo esto no los exime de graves amenazas.

El propósito evidente de esta «iniciativa «es enmendar la Ley 130 para incluir las restricciones en torno a los procedimientos de certificación de representantes en la Ley 45, sus sistemas de multas, prohibiciones, el uso de órdenes de cese y desista, mecanismos para la descertificación de sindicatos e ilegalización de la participación de dirigentes obreros en las directivas de los sindicatos, el incremento en las prácticas ilícitas, la intervención con la vida interna de los sindicatos, y otras restricciones que hoy son inexistentes bajo el estado de derecho vigente para dichos empleados y sindicatos.

Aquellos que ayer se esforzaron por defender una propuesta de legislación que, lejos de ampliar los derechos que gozaban los trabajadores de las corporaciones públicas al resto de los empleados públicos, trajo como consecuencia la Ley 45, tienen hoy una nueva oportunidad de cerrar filas con el resto de los trabajadores del sector público enfrentando este nuevo intento de control sindical.

El debilitamiento del sector sindical de las corporaciones públicas seria un evento, que de ocurrir, debilitaría las posibilidades futuras del movimiento obrero en general del país. Una vez más el momento es de lucha.

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