La FMPR plantea que es necesario una escala salarial justa que supere a la Carrera Magisterial y sus obstáculos burocráticos.

Inconsecuente Proyecto del Senado sobre Carrera Magisterial

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| Publicado el 27 junio 2026

Una enmienda a la ley de Carrera Magisterial busca establecer máximos de tiempo para la revisión de las solicitudes, generar pagos retroactivos automáticos y regular los tiempos de notificación y apelación. El Proyecto del Senado 1027, añade también incisos sobre el establecimiento de un sistema digital de radicación con especificaciones sobre su funcionamiento y disponibilidad. De acuerdo con la intención del proyecto la maestra debería ver sus pagos en un período no mayor de 180 días. El proyecto de ley si bien da la impresión de que atiende los problemas fundamentales que se presentaron ante la legislatura en los últimos años, no atiende el verdadero problema que es la falta de intención del Departamento de Educación y el Secretario de Educación de ser asertivos en la implantación de la ley y el reglamento.

Tanto la ley 158 de 1989 conocida como Ley de Carrera Magisterial y el reglamento 6761 son claros en los términos de tiempo para la adjudicación de los niveles y el pago. En el artículo 7.05 se indica no más tarde del 15 de enero se radican las solicitudes de reconocimiento de nivel. Las decisiones son efectivas el 1ro de septiembre del año en que se radiquen las solicitudes. El reglamento no deja margen a duda y otorga el remedio de pago retroactivo al primero de septiembre los casos que se decidan después.

Por otro lado, la carta circular 8 2024-2025 establece que el portal de Recursos Humanos sería la plataforma indicada para someter las reclamaciones de salario y nivel y radicar las solicitudes de ingreso a la Carrera Magisterial. Según información que poseemos el módulo de interacción del usuario para la Carrera Magisterial está listo desde inicios del año 2024 pero no fue hasta aproximadamente mayo del mismo año que los maestros pudieron acceder al módulo. Los enlaces para someter estaban bloqueados, pero pudimos acceder a algunas páginas de cómo funcionaría el sistema. En ese sentido, el Departamento de Educación estaba preparado para cumplir con la ley y el reglamento de Carrera Magisterial, pero escogió no hacerlo.

El DE estaba listo con una plataforma de Carrera Magisterial desde Enero 2024

En términos generales el Departamento de Educación añade requisitos no vislumbrados en la ley para no otorgar los aumentos. Por ejemplo, cambia los requisitos para la obtención de los adelantos al solicitar tener dos evaluaciones satisfactorias para cada etapa, cuando ese era el requisito original para la obtención del nivel.  El reglamento no establece fechas límites para las evaluaciones docentes, tampoco habla de dividir uniformemente la obtención de todos los requisitos (créditos de estudios, horas de educación continua y proyecto especial para doctorales). De acuerdo con la ley le corresponde al docente dividir los requisitos y al comité de la escuela decidir si el plan es apropiado. La facultad de aprobar los planes es del comité escolar y del secretario, las Oficinas Regionales Educativas no están facultadas para impedir u obstaculizar el proceso. Las horas de educación continua las pueden otorgar instituciones educativas reconocidas pero los sistemas de radicación no incluyen algunas universidades acreditadas de Puerto Rico. En sus orientaciones, el DE restringe las maestrías y doctorados aprobados para carrera magisterial a exclusivamente aquellos relacionados con currículo y docencia, cuando en la intención original de la ley se reconocían áreas como Historia, Ciencias, Matemáticas y otras disciplinas directamente relacionadas con las materias del nombramiento siempre que se acompañaran créditos de educación y docencia.

El Departamento de Educación ha incumplido con la ley al abrir los procesos de radicación tarde, e incluso al detener los procesos de radicación de reconocimiento de nivel y de entrada a la carrera magisterial para los años 2024 y 2025. El Departamento interpreta la ley y el reglamento con el objetivo de denegar los aumentos y pone en manos de funcionarios cuyos intereses son antagónicos con la carrera magisterial y el magisterio la toma de decisiones. Estamos tras una intención expresa y manifiesta de violentar la ley por medio de mentiras, excusas y burocratismo. Ni siquiera se trata de un problema de recursos económicos tanto el DE como el Gobierno cuentan con fondos suficientes.

La carrera magisterial es injusta por que por medio de ese burocratismo convierte lo que debería ser un proceso objetivo en uno subjetivo. La otorgación de aumentos a la docencia debería ser un proceso automático desvinculado de la arbitrariedad de funcionarios: cada año de forma automática se le otorgan pasos por experiencia, cada grado alcanzado eleva la escala salarial. Dos personas con el mismo tiempo en el sistema, con el mismo grado académico deben gozar el mismo salario. La ley de carrera magisterial tiene un problema de equidad.

Detrás de todo esto se esconde los verdaderos problemas del Departamento de Educación: los políticos, gobernantes y burócratas no creen en la educación pública. Para ellos pagarle al magisterio un salario adecuado es menos dinero para contratistas, para puestos de confianza, para escuelas privatizadas. De hecho, los aumentos en salario al magisterio del sistema público hacen cada vez más difícil la privatización de la educación. Si los salarios del sistema público suben se hace más costoso para las escuelas privadas y privatizadas operar. Luchar por mejores salarios es luchar por una mejor escuela pública.

Finalmente, los aumentos en salario abren la puerta a retomar la lucha por un retiro digno. En la medida en que el magisterio tiene más salario disponible, se hace posible separar cantidades porcentuales mayores para retomar las pensiones definidas. La carrera magisterial no es la solución al problema del salario, pero si el DE no cumple con la ley aprobada, ¿Qué nos garantiza que cumplirá en el futuro?

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